Si queremos comenzar con una base sólida nuestro nuevo proyecto de negocio (producto o servicio), es fundamental dotarlo de un nombre o denominación que lo identifique como marca y permita diferenciarlo del resto de negocios que operen en el mismo sector. Pero existe una gran diferencia entre promocionar una marca y una marca registrada legalmente, aquí veremos la segunda opción haciendo algunos “guiños” a la primera.

Despejando la maleza 

Antes de comenzar aclaremos algunos casos que se suelen dar:

“Mi marca ya está registrada”, ¿Seguro? Es muy habitual que la marca coincida con la denominación fiscal cuyo registro se realiza a la hora de la constitución de la sociedad en el “Registro mercantil” y otra cosa distinta es a lo que nos referimos en este post “Registro de Propiedad Industrial e Intelectual”.

Aclarado queda, por si había dudas.

“Ya la registraré más adelante” ¡Perfecto! (tirando de ironía) cuándo tenga toda la inversión realizada en la estructura, ya sea física u online, las promociones en marcha, los primeros clientes y es posible que hasta una escases de recursos económicos, nos damos cuenta que ya opera en el mercado una marca igual o muy similar (y dispone de su registro vigente), lo aconsejable es desmontarlo todo y volver a hacer las cosas bien, esto en el mejor de los casos, pero si la marca que realizó el registro en su día decide interponer una demanda por plagio, se nos agrava el tema.

“Mi marca es pequeña y no lo necesita ¿quién se va a enterar?”. Cuando creamos una marca, no sabemos adonde puede llegar, pero lleguemos adonde lleguemos no es motivo para no realizar su registro y evitarnos problemas futuros. Hay que recordar que internet es una ventana al mundo, y como ya dijo alguien “si no estás en internet, no existes”.

¿Una excusa más?

“Cuesta mucho dinero”. Pero si pensamos en sus ventajas y en los problemas que nos podemos evitar es rentable, tan rentable como que el coste de la solicitud de registro + los derechos de concesión no supera el precio de 2 cafés al mes (durante los 10 años que dura la concesión).

¿Convencido-a de la importancia del registro de una marca?

¡Comenzamos!

Aunque como digo en los posts de este blog, la teoría es necesaria, pero dedicar palabras que ya podemos encontrar en multitud de sitios web sobre tecnicismos (muy necesarios para ubicar un tema y profundizar sobre el), es detenerse en repetir lo mismo. Así que vamos con la práctica que nos interesa de forma resumida, para que resulte más amena:

  • 1) Localizar una denominación, no es tarea sencilla, aunque lo parece, elijo un nombre que me guste y basta, pues no. Aquí estamos hablando de poner en práctica un conjunto de técnicas (Naming, esto se podría tratar en otro post) para su elección y a su vez los resultados han de ser coordinados con la base de datos de la Oemp en la que constan las marcas ya registradas para así poder obtener mayores garantías de éxito en su posterior registro. ¿Quieres facilitarte la gestión? Contacta con un despacho profesional en Asesoramiento técnico y jurídico de Propiedad Industrial e Intelectual y contrata sus servicios (ganarás tiempo y conseguirás más garantías de éxito).

 

  • 2) Ya estamos en contacto con nuestro experto que nos dirá la posible viabilidad o no de nuestra denominación seleccionada, si en un primer informe (por identidades) hay dudas, posiblemente nos recomendará que realicemos un segundo informe (por similitud fonética), recuerda que no podremos registrar “PopaCola” por su parecido con la marca que ya todos-as conocemos.

 

  • 3) ¡Ya tenemos la posible denominación de nuestra marca!, pero el experto recomendará que la dotemos de una imagen gráfica (logotipo) que refuerce aún más las garantías para su registro, que nos diferencie de otras y proteja la forma y color que vamos a reivindicar como propietarios. Aquí tampoco valdría cualquier elección, hay que tener en cuenta que la imagen que seleccionemos será con la que vamos a transmitir a nuestros futuros consumidores y al mercado en general nuestros productos y/o servicios, por ello es motivo de estudio y de una aplicación de técnicas con el objetivo de que transmita lo que realmente necesitamos (Branding).

 

  • 4) y 5) ¡Uf! ¡ha costado! pero ya lo tenemos todo y ahora sí que podremos presentar la solicitud y esperar los plazos previstos, entretanto la marca se publicará en el BOPI (cruzar los dedos para que ninguna marca se oponga), continuar esperando hasta la obtención del título de propiedad que podremos ostentar durante los próximos 10 años (aunque siempre podrían aparecer oposiciones u otros solicitantes con un nombre o imagen similar a la registrada por nuestra parte) ¿Qué hacemos? ¿Recuerda que tenemos contratado a nuestro experto-a? Ellos-as nos asesoraran.

 

¿Aún te parece ardua la tarea de realizar todos los pasos aquí expuestos?

Pues contacta y te facilitaremos las cosas realizando todos los pasos necesarios para que disfrutes de tu marca en propiedad ya sea para prestar un servicio como para la creación de marca para un producto y su lanzamiento , además añadiremos más detalles al servicio que por evitar la extensión de este post no se han incluido.

 

¡Ups! Quedó una última situación que se suele dar con mayor frecuencia:

“Voy a utilizar la marca mientras se tramita el expediente de solicitud y registro” Esto es una situación clásica que se repite muy a menudo y no está exenta de riesgos, pues puede ser denegado su registro y volver al principio. Hacer las cosas con la antelación suficiente es la mejor recomendación.

Por José M. Álvarez